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Código de Procedimientos Civiles Artículo 120 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 120.

Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera busca no se en­contrare al demandado, cerciorado el que debe hacer la notificación de que el intere­sado vive en dicha casa, se le dejará cita para hora fija dentro del día hábil siguiente, haciendo constar en el citatorio el nombre de la persona a quien se cita, el día y la hora en que debe espe­rar la notificación, y pondrá en el mismo el sello del juzgado autorizándose el citato­rio por el notificador. Si la persona que debe ser notificada no esperase a que se le haga la notificación, ésta se le hará por medio de instructivo que se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa y, en caso de no atender nadie, se fijará en la puerta del domicilio donde se actúa, de todo lo cual se asentará razón en las diligencias. Cuando no sea forzoso entregar las copias del traslado, en el instructivo se hará una relación sucinta de la demanda y de la re­solución que se notifica y, en todo caso, la designación del juicio y el nombre del promovente.

Las demás notificaciones personales se harán al interesado, o a su representante o procurador, por correo electrónico o, en su caso, mediante consulta remota, o bien, de manera personal en la casa designada al efecto; y no encontrándolo el notificador, sin nece­sidad de nueva búsqueda, le dejará un ins­tructivo en el que hará constar la fecha y hora en que la entrega, el nombre y apellido del promovente, el Tribunal que manda prac­ticar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, recogiéndole la firma en la razón que asentará del acto. Si ésta no supiere, o no pudiere o no qui­siere firmar, se hará constar esta circuns­tancia.

El Poder Judicial del Estado establecerá en su reglamento la notificación mediante correo electrónico o, en su caso, consulta remota, conforme lo establecido en la Ley.

Para efectos de las notificaciones a las que se hacen referencia en el párrafo anterior, se entiende por correo electrónico, el sistema de comunicación a través de las redes informáticas señaladas por las partes en el juicio, mientras que la consulta remota, es aquella que se realice a un expediente por un medio oficial electrónico, a través del cual el tribunal da a conocer las actuaciones.



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