Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 198 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 198.
Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos, coaliciones y los candidatos registrados, se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Federal y su correlativo en la Constitución, no teniendo más límite que el respeto a los derechos de terceros, de los otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público, dicte la autoridad competente.
En aquellos casos en que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos políticos o candidatos, el uso de locales cerrados de propiedad pública, deberán seguirse los siguientes criterios:
I. Las autoridades estatales y municipales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los partidos políticos y candidatos independientes que participen en la elección, y
II. Los partidos políticos y los candidatos independientes deberán solicitar el uso de los locales con anticipación suficiente, señalando la naturaleza del acto a realizar, las horas necesarias para el evento, los requerimientos de la instalación y el responsable autorizado por el partido político que se hará cargo del buen uso de las instalaciones.
Estado de Morelos Artículo 198 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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