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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 198 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 198.

Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos, coaliciones y los candidatos registrados, se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Federal y su correlativo en la Constitución, no teniendo más límite que el respeto a los derechos de terceros, de los otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público, dicte la autoridad competente.

En aquellos casos en que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos políticos o candidatos, el uso de locales cerrados de propiedad pública, deberán seguirse los siguientes criterios:

I. Las autoridades estatales y municipales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los partidos políticos y candidatos independientes que participen en la elección, y

II. Los partidos políticos y los candidatos independientes deberán solicitar el uso de los locales con anticipación suficiente, señalando la naturaleza del acto a realizar, las horas necesarias para el evento, los requerimientos de la instalación y el responsable autorizado por el partido político que se hará cargo del buen uso de las instalaciones.



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