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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 200 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 200.

Los partidos políticos, coaliciones y candidatos, que decidan, dentro de la campaña electoral, realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán darlo a conocer a la autoridad competente, señalando el itinerario del acto, a fin de que ésta provea lo necesario para asegurar la circulación vehicular y permitir el libre desarrollo de la marcha o reunión.

El aviso se hará con 48 horas de anticipación a la verificación del acto, entendiéndose que, en su caso, tendrá preferencia el partido, coalición o candidato que en primer término hubiese presentado el aviso correspondiente.

Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente Código, serán sancionadas en los términos del mismo.



Estado de Morelos Artículo 200 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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