Código Penal Artículo 316 Estado de Tlaxcala
Código Penal Tlaxcala
Artículo 316.
Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, a quien:
l. Sin autorización para acceder a un sistema informático y con perjuicio de otro, conozca, copie, imprima, use, revele, transmita o se apodere de datos o información reservados, contenidos en el mismo, o
II. Con autorización para acceder a un sistema informático y con perjuicio de otro, obtenga, sustraiga, divulgue o se apropie de datos o información reservados en él contenidos.
Si la conducta que en uno u otro caso se realice es con el ánimo de alterar, dañar, borrar, destruir o de cualquier otra manera provocar la pérdida de datos o información contenidos en el sistema, la sanción será de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos días de salario
Estado de Tlaxcala Artículo 316 Código Penal
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