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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 403 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 403.

Las relaciones de trabajo entre el Instituto Morelense y el Tribunal Electoral con sus respectivos trabajadores, se rigen por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.

En consecuencia, dichas relaciones se regulan por las disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

En su caso, para los servidores públicos del Instituto Morelense, les resultarán aplicables las disposiciones establecidas dentro del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, así como la normativa secundaria que de este se derive.



Estado de Morelos Artículo 403 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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