Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 401 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 401.
Para los efectos del presente Capítulo, serán considerados como servidores públicos electorales el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Instituto Morelense, los magistrados del Tribunal Electoral y, en general, todo aquel que desempeñe un cargo, comisión o empleo en el Instituto Morelense y en el Tribunal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Estado de Morelos Artículo 401 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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