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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 144 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 144.

El Secretario General y los Secretarios Proyectistas del Tribunal Electoral deberán ser ciudadanos del Estado, con título de licenciado en derecho legalmente registrado y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Los notificadores deberán reunir los mismos requisitos que los Secretarios Proyectistas, a excepción del relativo al título profesional, pudiendo ser pasantes de la carrera de licenciado en derecho.



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