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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 142 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 142.

Corresponden al pleno del Tribunal Electoral las siguientes atribuciones:

I. Resolver los medios de impugnación que se interpongan en periodo no electoral, durante los procesos electorales, y los de participación ciudadana a que se convoquen según corresponda;

II. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados, cuando proceda, los recursos, los escritos de los terceros interesados y los de los coadyuvantes;

III. Calificar y resolver sobre las excusas y recusaciones que presenten respectivamente los magistrados y las partes;

IV. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas;

V. Elegir de entre sus miembros, al que fungirá como Presidente del Tribunal Electoral;

VI. Autorizar las licencias de uno de sus miembros que no excedan de tres meses, debiendo designar, en su suplencia, al Secretario Instructor que corresponda;

VII. Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades, para el mejor desempeño del Tribunal Electoral;

VIII. Designar y remover a los Secretarios Instructores, Secretarios Proyectistas y al Secretario General del Tribunal Electoral, a propuesta del Presidente del mismo;

IX. Aprobar y expedir el reglamento interno, con base en el proyecto que presente una comisión que para ese efecto se integre, a propuesta del Presidente del Tribunal Electoral; así como modificar las disposiciones necesarias para su buen funcionamiento;

X. Resolver las diferencias o conflictos de índole laboral del personal del Instituto Morelense y del propio Tribunal Electoral;

XI. Establecer la jurisprudencia del Tribunal Electoral;

XII. Aplicar las medidas de apremio necesarias para garantizar el cumplimiento de los acuerdos o resoluciones que dicte, y

XIII. Las demás que le otorga la normativa aplicable.



Estado de Morelos Artículo 142 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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