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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 1 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 1.

Este Código es de orden público y tiene por objeto regular la función estatal de preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios que se celebran para elegir Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros de los ayuntamientos.

Establece el marco jurídico que garantiza la efectividad del sufragio y, con ello, la vigencia de las instituciones republicanas y democráticas, a través del libre ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos; la realización, la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado; así como la calificación de procedencia, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación ciudadana; en armonización con la normativa aplicable.

La normativa federal se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el presente Código.

La interpretación de este Código será conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º, el último párrafo del artículo 14, y el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo casos no previstos en el presente Código serán atendidos conforme a lo dispuesto en la normativa, de acuerdo a los procesos y condiciones, cuando estos resulten compatibles, mediante determinación que emita el Consejo Estatal.



Estado de Morelos Artículo 1 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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