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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 3 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 3.

La aplicación de las disposiciones contenidas en este Código corresponde al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, y los demás órganos jurisdiccionales en sus respectivos ámbitos de competencia.

La ciudadanía, los partidos políticos, los Poderes Ejecutivo y Legislativo y los Ayuntamientos de los Municipios del estado de Morelos, son corresponsables en la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales y, en su caso, los de participación ciudadana, mediante las instituciones, procedimientos y normas que sanciona este ordenamiento y demás leyes aplicables.



Estado de Morelos Artículo 3 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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