Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 329 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 329.
Para la interposición de los recursos se cumplirá con los requisitos siguientes:
I. Tratándose de recursos de revisión, apelación e inconformidad:
a) Deberán presentarse por escrito;
b) Se hará constar el nombre del actor y su domicilio para recibir notificaciones. Si el promovente omite señalar domicilio para recibirlas, se practicarán por estrados;
c) En caso de que el promovente no tenga acreditada la personalidad ante el organismo electoral en el que actúa, acompañará los documentos con los que la acredite;
d) Se hará mención expresa del acto o resolución que se impugna y del organismo electoral;
e) También se hará mención expresa y clara de los agravios que cause el acto o la resolución que se impugna, los preceptos presuntamente violados y los hechos en que se basa la información;
f) Se ofrecerán las pruebas que se anexen, junto con el escrito, con mención de las que habrán de aportarse dentro de los plazos legales, solicitando las que en su caso deban requerirse, cuando el promovente justifique que, habiéndolas pedido por escrito y oportunamente al organismo competente, no le hayan sido entregadas, y
g) Se hará constar el nombre y la firma autógrafa del promovente;
II. En el caso del recurso de inconformidad deberán cumplirse, además, los requisitos siguientes:
a) Mencionar la elección que se impugna, señalando expresamente si se objeta el cómputo, la declaración de validez de la elección y, por consecuencia, en su caso, el otorgamiento de las constancias respectivas. En ningún caso podrá impugnarse más de una elección con el mismo recurso;
b) Señalar en forma individualizada el acta de cómputo municipal o distrital que se combate;
c) Mencionar igualmente en forma individualizada las casillas cuya votación se solicite anular en cada caso y la causal que se invoca para cada una de ellas, y
d) Relacionar, en su caso, el recurso que se interpone con cualquier otra impugnación.
En el recurso de inconformidad, cuando se impugne el resultado de una asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, además de los requisitos señalados en la fracción primera de este artículo, se deberá indicar claramente el supuesto y los razonamientos por los que se afirme que debe modificarse el resultado de la elección.
Estado de Morelos Artículo 329 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios