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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 5 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 5.

El sufragio es un derecho y una obligación del ciudadano. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Queda prohibido todo acto de presión, inducción o coacción del voto, los cuales serán sancionados de conformidad a lo que establezca este Código y la normativa aplicable.

Los ciudadanos morelenses tendrán, de forma enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos político-electorales:

I. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de participación ciudadana a que se convoquen;

II. Ser votado para todos los cargos de elección popular, en igualdad de oportunidades, garantizando la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con las disposiciones legales;

III. Afiliarse y asociarse individual y libremente en partidos políticos;

IV. Ocupar el cargo para el cual fue electo y ejercer las funciones inherentes a su encargo;

V. Percibir una retribución por el ejercicio de su encargo de elección popular conforme a la normativa estatal y municipal aplicable;

VI. Participar como observador electoral en los comicios locales, y

VII. Participar en los mecanismos de participación ciudadana.



Estado de Morelos Artículo 5 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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