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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 6 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 6.

Tendrán derecho a votar los ciudadanos morelenses que cuenten con credencial para votar con fotografía o, una resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y no se encuentren dentro de los supuestos siguientes:

I. Estar sujeto a proceso criminal privado de su libertad;

II. Estar purgando condena corporal;

III. Estar sujeto a interdicción judicial o interno en establecimiento para toxicómanos o enfermos mentales;

IV. Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal;

V. Estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de sus derechos políticos, hasta en tanto no sea rehabilitado en ellos, y

VI. Los demás que señale la normativa aplicable.

Los ciudadanos morelenses radicados en el extranjero podrán participar en la elección para Gobernador del Estado, en los términos que señale la normativa.



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