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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 146 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 146.

Corresponden al Presidente del Tribunal Electoral las siguientes atribuciones:

I. Representar al Tribunal Electoral ante toda clase de autoridades;

II. Convocar a los demás miembros del Tribunal Electoral para la instalación e inicio de sus funciones, así como las sesiones del pleno, en los términos de la legislación en la materia;

III. Presidir las sesiones del pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas;

IV. Proponer al Pleno la designación del Secretario General, Secretarios instructores y Secretarios proyectistas;

V. Administrar los recursos del Tribunal Electoral;

VI. Someter a la aprobación del Pleno el anteproyecto de presupuesto de egresos del Tribunal Electoral y remitirlo al Consejo de la Judicatura Estatal, para que sea enviado con el presupuesto de egresos de dicho Poder al Titular del Poder Ejecutivo e incorporado al proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;

VII. Despachar la correspondencia del Tribunal Electoral;

VIII. Tramitar los asuntos de su competencia hasta ponerlos en estado de resolución;

IX. Celebrar convenios de colaboración, previa autorización del pleno y dentro de su periodo de funciones;

X. Remitir a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones emitidas por este Tribunal, en acatamiento a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

XI. Designar y remover al personal administrativo necesario para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral;

XII. Conceder o negar licencias al personal en términos del Reglamento Interno;

XIII. Conocer y resolver respecto a la excitativa de justicia a la que hace referencia el artículo 325 de éste Código.

XIV. Garantizar el orden y acceso a los estrados físicos del Tribunal, y

XV. Las demás que le confiera la normativa aplicable.



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