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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 148 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 148.

El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

I. Dar cuenta en las sesiones del pleno, de los asuntos en cartera, tomar las votaciones de los Magistrados y formular el acta respectiva;

II. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones que ordena la normativa de la materia;

III. Engrosar los fallos del pleno bajo la supervisión del Magistrado ponente;

IV. Autorizar con su firma las actuaciones del Tribunal Electoral;

V. Realizar las certificaciones y expedir las copias certificadas y simples que le instruya el Tribunal Electoral o le soliciten las partes.

Las copias certificadas a que se refiere esta fracción no causarán contribución para el peticionario; sin embargo, correrá a su costa las copias que requiera.

VI. Llevar el turno de los Magistrados que deben presentar las ponencias para la resolución del pleno del Tribunal Electoral;

VII. Auxiliar a los Secretarios instructores y proyectistas en el desempeño de sus funciones;

VIII. Dar cuenta al Magistrado Presidente de los recursos que se interpongan en tiempo no electoral;

IX. Mantener el orden de la publicación en los estrados físicos del Tribunal, y

X. Las demás que le encomiende el Presidente.



Estado de Morelos Artículo 148 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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