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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 148 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 148.

El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

I. Dar cuenta en las sesiones del pleno, de los asuntos en cartera, tomar las votaciones de los Magistrados y formular el acta respectiva;

II. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones que ordena la normativa de la materia;

III. Engrosar los fallos del pleno bajo la supervisión del Magistrado ponente;

IV. Autorizar con su firma las actuaciones del Tribunal Electoral;

V. Realizar las certificaciones y expedir las copias certificadas y simples que le instruya el Tribunal Electoral o le soliciten las partes.

Las copias certificadas a que se refiere esta fracción no causarán contribución para el peticionario; sin embargo, correrá a su costa las copias que requiera.

VI. Llevar el turno de los Magistrados que deben presentar las ponencias para la resolución del pleno del Tribunal Electoral;

VII. Auxiliar a los Secretarios instructores y proyectistas en el desempeño de sus funciones;

VIII. Dar cuenta al Magistrado Presidente de los recursos que se interpongan en tiempo no electoral;

IX. Mantener el orden de la publicación en los estrados físicos del Tribunal, y

X. Las demás que le encomiende el Presidente.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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