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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 148 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 148.

El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

I. Dar cuenta en las sesiones del pleno, de los asuntos en cartera, tomar las votaciones de los Magistrados y formular el acta respectiva;

II. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones que ordena la normativa de la materia;

III. Engrosar los fallos del pleno bajo la supervisión del Magistrado ponente;

IV. Autorizar con su firma las actuaciones del Tribunal Electoral;

V. Realizar las certificaciones y expedir las copias certificadas y simples que le instruya el Tribunal Electoral o le soliciten las partes.

Las copias certificadas a que se refiere esta fracción no causarán contribución para el peticionario; sin embargo, correrá a su costa las copias que requiera.

VI. Llevar el turno de los Magistrados que deben presentar las ponencias para la resolución del pleno del Tribunal Electoral;

VII. Auxiliar a los Secretarios instructores y proyectistas en el desempeño de sus funciones;

VIII. Dar cuenta al Magistrado Presidente de los recursos que se interpongan en tiempo no electoral;

IX. Mantener el orden de la publicación en los estrados físicos del Tribunal, y

X. Las demás que le encomiende el Presidente.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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