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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 149 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 149.

Los Secretarios Instructores tendrán a su cargo:

I. Recibir los recursos de apelación, inconformidad, reconsideración y de revisión, en los casos previstos por el Libro correspondiente a la justicia Electoral en este Código, admitirlos si reúnen los requisitos legales y, en su caso recabar de los Magistrados el acuerdo que proceda;

II. Sustanciar los recursos y procedimientos, realizando todas las diligencias pertinentes y requiriendo los documentos necesarios hasta ponerlos en estado de resolución, y

III. Permitir el acceso y consulta de los expedientes, a quienes tengan y acrediten la legitimación legal que corresponda, facilitando copia simple de las actuaciones, acuerdos y resoluciones que obren en los mismos, una vez colocados en los estrados.



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