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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 400 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 400.

Las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto Morelense dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución.

Los recursos económicos obtenidos con motivo de la aplicación de sanciones económicas impuestas por resoluciones decretadas dentro del Régimen Sancionador Electoral, determinados en la normativa, serán considerados créditos fiscales y una vez enterados, serán destinados al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, en los términos de las disposiciones aplicables; los cuales serán utilizados para el fortalecimiento de la infraestructura y proyectos estratégicos en Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales no podrán ejercerse para gasto corriente. 



Estado de Morelos Artículo 400 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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