Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 266 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 266. Trámite del procedimiento de restitución

Cuando una o un juzgador reciba, ya sea por exhorto, por conducto de la autoridad central o bien directamente, una solicitud de restitución de un niño o niña, procederá conforme a lo siguiente:

I.  Verificará que la solicitud reúne los requisitos exigidos por las convenciones internacionales en la materia y por este código.

II.  Dictará las medidas necesarias para la ubicación del niño o niña e impedir la salida de éste del territorio de su jurisdicción, y cualquier otra para salvaguardar el Interés Superior del niño o niña.

III.  Ordenará requerir a la persona que haya sustraído o retenido al niño o niña para que lo entregue voluntariamente.

IV.  Si no accede a la restitución del niño o niña, emplazará al requerido, en el mismo acto, con los apercibimientos legales, para que comparezca en la fecha y hora señalada, que no puede exceder de cinco días, para que por escrito o de manera oral, manifieste lo que a su derecho corresponda, oponiendo, en su caso, exclusivamente las excepciones y defensas a que se refiere el artículo 263 de este código, y ofrezca pruebas. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 266 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...264 265 266 267 268 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse