Código de Procedimientos Familiares Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Estado de Coahuila de Zaragoza
- Artículo 1. Orden público en los asuntos inherentes a la familia
- Artículo 2. Normas complementarias
- Artículo 3. Principio de la intervención oficiosa de la autoridad judicial
- Artículo 4. Principio de publicidad
- Artículo 5. Principio de igualdad y no discriminación
- Artículo 6. Principio de impulso procesal y oficioso
- Artículo 7. Principio de participación de niños y niñas
- Artículo 8. Principio de autonomía progresiva e Interés Superior de los niños y niñas
- Artículo 9. Principio de preclusión
- Artículo 10. Principio de suplencia de la queja deficiente
- Artículo 11. Vía para asuntos sin controversia
- Artículo 12. Motivos de impedimento para la o el juzgador
- Artículo 13. Facultad para el esclarecimiento de los hechos
- Artículo 14. Intervención de personas que requieran asistencia
- Artículo 15. Uso de la tecnología
- Artículo 16. Ratificación de escritos
- Artículo 17. Efectos del allanamiento
- Artículo 18. Efecto de la declaración de rebeldía del demandado
- Artículo 19. Resoluciones que podrán modificarse
- Artículo 20. Autoridad de cosa juzgada
- Artículo 21. Incidentes sobre la resolución o las disposiciones decretadas
- Artículo 22. Medidas en casos urgentes
- Artículo 23. Improcedencia de la caducidad
- Artículo 24. Regla especial sobre días y horas inhábiles
- Artículo 25. Apelación admitida en el efecto suspensivo
- Artículo 26. Revisión de oficio de las sentencias de primera instancia
- Artículo 27. Ejecución de medidas sobre entrega de personas, separación e internamiento
- Artículo 28. Competencia de los juzgados en asuntos familiares
- Artículo 29. Demanda ante órgano competente
- Artículo 30. Competencia por materia
- Artículo 31. Competencia por territorio
- Artículo 32. Competencia especial en protección de los niños y las niñas
- Artículo 33. Tipos de juicio
- Artículo 34. Inclusión de convenio
- Artículo 35. Acuerdo de las partes
- Artículo 36. Auxilio de especialistas en medios alternos de solución de controversias
- Artículo 37. Comparecencia de los niños y niñas a las audiencias y apercibimientos de oficio
- Artículo 38. Asistencia en las audiencias a los niños y niñas
- Artículo 39. Interrogatorio a los niños y a las niñas
- Artículo 40. Libertad en la forma en ciertos procedimientos familiares
- Artículo 41. Casos de excepción a la libertad de la forma
- Artículo 42. Medios de prueba
- Artículo 43. Regla especial relativa a la declaración de parte
- Artículo 44. Particularidades sobre la prueba pericial en general
- Artículo 45. Emisor de la sentencia definitiva
- Artículo 46. Reglas para las audiencias
- Artículo 47. Obligación de las partes de comparecer a las audiencias
- Artículo 48. Asesoramiento de abogados
- Artículo 49. Notificaciones dentro de las audiencias
- Artículo 50. Registro de las audiencias
- Artículo 51. Acceso de las partes al registro de audiencias
- Artículo 52. Copia de los registros y del acta de audiencia
- Artículo 53. Reposición de los registros de audiencias
- Artículo 54. Medidas preparatorias, cautelares y provisionales en general
- Artículo 55. Efectos de la recusación y de las dilatorias
- Artículo 56. Alimentos provisionales
- Artículo 57. Procedencia y requisitos de la pensión provisional de alimentos
- Artículo 58. Resolución sobre pensión provisional de alimentos
- Artículo 59. Improcedencia de la reclamación sobre el derecho a percibir alimentos provisionales
- Artículo 60. Inembargabilidad de las pensiones alimenticias provisionales, definitivas y forzosas
- Artículo 61. Custodia y convivencia provisionales
- Artículo 62. Resolución de la solicitud
- Artículo 63. Recurso contra las medidas preparatorias, cautelares y provisionales en general
- Artículo 64. Principios del juicio oral
- Artículo 65. Materia del juicio oral
- Artículo 66. Incidentes
- Artículo 67. Promociones orales
- Artículo 68. Fase postulatoria
- Artículo 69. Citación para audiencia preparatoria
- Artículo 70. Audiencias del juicio oral
- Artículo 71. Objeto de la audiencia preparatoria
- Artículo 72. Objeto de la audiencia de juicio
- Artículo 73. Desarrollo inicial de la audiencia preparatoria
- Artículo 74. Exposición oral de pretensiones y contrapretensiones
- Artículo 75. Resolución de excepciones dilatorias
- Artículo 76. Dictado de medidas cautelares
- Artículo 77. Convenio en la audiencia preparatoria
- Artículo 78. Declaraciones en las alternativas de solución
- Artículo 79. Acuerdos probatorios y determinación de los puntos de debate
- Artículo 80. Admisión de pruebas
- Artículo 81. Citación para audiencia de juicio
- Artículo 82. Audiencia de juicio inmediata a la preparatoria
- Artículo 83. Inicio de la audiencia de juicio
- Artículo 84. Resolución de excepciones dilatorias pendientes
- Artículo 85. Recepción de pruebas
- Artículo 86. Formulación de alegatos de las partes
- Artículo 87. Sentencia en la audiencia de juicio
- Artículo 88. Sentencia por escrito
- Artículo 89. Objeto de estos juicios
- Artículo 90. Legitimación procesal en la demanda
- Artículo 91. Requisito en caso de representación voluntaria
- Artículo 92. Sentencia declarativa en los juicios sobre paternidad, maternidad y filiación
- Artículo 93. Improcedencia de la acumulación y reconvención
- Artículo 94. Alimentos como medida provisional
- Artículo 95. Revocación de la medida provisional
- Artículo 96. Límites de la medida provisional
- Artículo 97. Facultades de la o el juzgador
- Artículo 98. Alcance de la cosa juzgada
- Artículo 99. Medidas cautelares
- Artículo 100. Medios de prueba permitidos
- Artículo 101. Trato digno en la pericial genética
- Artículo 102. Recepción de la pericial genética
- Artículo 103. Resistencia a la pericial genética
- Artículo 104. Resolución definitiva
- Artículo 105. Costo de la prueba
- Artículo 106. Vías para la pérdida de patria potestad
- Artículo 107. Designación de tutriz o tutor dativo
- Artículo 108. Plazo especial para la contestación
- Artículo 109. Medidas provisionales y cautelares
- Artículo 110. Pérdida de patria potestad simultánea
- Artículo 111. Determinación contra los abuelos
- Artículo 112. Procedimiento para decretar la suspensión de la patria potestad
- Artículo 113. Plazo para apelar la definitiva
- Artículo 114. Casos de suma urgencia
- Artículo 115. Ofrecimiento de pruebas
- Artículo 116. Asistencia legal de las partes
- Artículo 117. Audiencia de depuración, conciliación y pruebas
- Artículo 118. Análisis y valoración de los hechos
- Artículo 119. Sentencia
- Artículo 120. Normas complementarias
- Artículo 121. Autoridad judicial competente
- Artículo 122. Solicitud y medidas urgentes
- Artículo 123. Substanciación y resolución
- Artículo 124. Efectos de la permanencia en el domicilio común
- Artículo 125. Plazo para demandar y duración de la medida
- Artículo 126. Cesación de la medida
- Artículo 127. Situación de los niños y niñas durante la separación
- Artículo 128. Medidas emergentes
- Artículo 129. Inconformidad sobre las medidas decretadas
- Artículo 130. Ejecución de resoluciones que hayan decretado la separación
- Artículo 131. Remisión del expediente a la autoridad judicial competente en el proceso
- Artículo 132. Supuestos de procedencia
- Artículo 133. Procedimiento para resolver las diferencias familiares
- Artículo 134. Rectificación en juicio especial
- Artículo 135. Publicidad de la demanda
- Artículo 136. Notificaciones a los intervinientes
- Artículo 137. Lugar y efectos de las notificaciones a las autoridades
- Artículo 138. Citación y dictado de la sentencia, sin oposición
- Artículo 139. Trámite a la oposición
- Artículo 140. Audiencia de oposición
- Artículo 141. Citación y dictado de la sentencia, con oposición
- Artículo 142. Marginación de la sentencia
- Artículo 143. Aclaración en vía administrativa
- Artículo 144. Registro extemporáneo
- Artículo 145. Trámite del registro extemporáneo ante autoridad judicial
- Artículo 146. Audiencia en el procedimiento judicial
- Artículo 147. Sentencia en el procedimiento judicial
- Artículo 148. Comunicación de la sentencia ejecutoriada
- Artículo 149. Trámite del registro extemporáneo ante la autoridad administrativa
- Artículo 150. Búsqueda administrativa
- Artículo 151. Resolución administrativa
- Artículo 152. Declaración judicial en el caso de divorcio
- Artículo 153. Legitimación activa para solicitar el divorcio
- Artículo 154. Información sobre terapia de pareja
- Artículo 155. Documentos que deben acompañarse a la solicitud de divorcio
- Artículo 156. Representación voluntaria
- Artículo 157. Medidas de aseguramiento provisionales
- Artículo 158. Determinaciones iniciales en el procedimiento
- Artículo 159. Suspensión del procedimiento por terapia de pareja
- Artículo 160. Declaración de divorcio
- Artículo 161. Oposición del Ministerio Público al convenio
- Artículo 162. Aprobación parcial o total del convenio
- Artículo 163. Trámite de la inconformidad a la propuesta de convenio o a la contrapropuesta
- Artículo 164. Continuación del procedimiento conforme a las reglas del juicio oral
- Artículo 165. Desistimiento de la solicitud de divorcio
- Artículo 166. Inimpugnabilidad de la declaración de divorcio
- Artículo 167. Ejecutoriedad de las resoluciones en el divorcio
- Artículo 168. Ejecución administrativa
- Artículo 169. Denuncia de hechos que importen violencia familiar
- Artículo 170. Legitimación para proponerla
- Artículo 171. Denuncia por representante o dependencia
- Artículo 172. Denuncia directa
- Artículo 173. Medidas adoptables
- Artículo 174. Duración de las medidas
- Artículo 175. Participación al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos
- Artículo 176. Medios de apremio
- Artículo 177. Diagnóstico de interacción familiar
- Artículo 178. Informes adicionales
- Artículo 179. Plazo para emitir el diagnóstico
- Artículo 180. Audiencia de pruebas del juicio
- Artículo 181. Determinaciones importantes en la audiencia de pruebas del juicio
- Artículo 182. Partes intervinientes en el procedimiento de adopción
- Artículo 183. Autoridades en las adopciones internacionales
- Artículo 184. Solicitud y medidas iniciales
- Artículo 185. Requisitos para que se autorice la adopción
- Artículo 186. Dispensa de la edad
- Artículo 187. Secrecía de la información
- Artículo 188. Asesoría e información oportuna a quien otorgará el consentimiento
- Artículo 189. Características del consentimiento
- Artículo 190. Consideración a la persona a quien se va a adoptar
- Artículo 191. Estudios e informes sobre los adoptantes
- Artículo 192. Asesoría e información oportuna a los padres adoptivos
- Artículo 193. Resolución
- Artículo 194. Gastos y costas en el procedimiento
- Artículo 195. Seguimiento periódico a la adopción
- Artículo 196. Inscripción de la resolución en el Registro Civil
- Artículo 197. Propósito del juicio
- Artículo 198. Requisitos de la demanda en este procedimiento
- Artículo 199. Personas con Síndrome de Down
- Artículo 200. Providencias iniciales que debe dictar la o el juzgador
- Artículo 201. Informes adicionales de expertos
- Artículo 202. Intervención personal del demandado
- Artículo 203. Otros medios de prueba
- Artículo 204. Determinación para la recepción de pruebas y del examen
- Artículo 205. Examen a la persona
- Artículo 206. Dictámenes médicos
- Artículo 207. Medidas de protección personal del demandado
- Artículo 208. Resolución definitiva del estado de necesidad de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Artículo 209. Impugnación de la resolución
- Artículo 210. Inscripción de la resolución en el Registro Civil
- Artículo 211. Revisión periódica de las resoluciones dictadas en la materia
- Artículo 212. Revocación de la tutela
- Artículo 213. Sanciones en caso de promoción dolosa del juicio
- Artículo 214. Nombramiento de tutores o tutrices
- Artículo 215. Legitimación para solicitar la designación
- Artículo 216. Documentos que deben acompañarse a la solicitud
- Artículo 217. Designación de tutor o tutriz
- Artículo 218. Audiencia para la designación o el ejercicio de la tutela
- Artículo 219. Aceptación del cargo de tutor o tutriz
- Artículo 220. Caución del cargo
- Artículo 221. Medidas provisionales de cuidado
- Artículo 222. Oposición al discernimiento del cargo de tutor o tutriz
- Artículo 223. Nombramiento de nuevo tutor o tutriz
- Artículo 224. Registro de tutelas
- Artículo 225. Vigilancia del ejercicio de las tutelas
- Artículo 226. Impedimentos, excusas o separación de tutores o tutrices
- Artículo 227. Rendición y aprobación de cuentas de los tutores o tutrices
- Artículo 228. Objeción de partidas en la rendición de cuentas
- Artículo 229. Recursos contra la determinación final sobre la rendición de cuentas
- Artículo 230. Separación del tutor o tutriz
- Artículo 231. Designación de tutor o tutriz especial
- Artículo 232. Procedimiento de enajenación de bienes
- Artículo 233. Objeto del procedimiento de enajenación de bienes
- Artículo 234. Trámite de la autorización judicial
- Artículo 235. Trámite para la enajenación de los bienes
- Artículo 236. Remate en pública almoneda
- Artículo 237. Venta especial de bienes muebles
- Artículo 238. Destino del precio de la venta
- Artículo 239. Solicitud para gravar o enajenar bienes del niño o niña
- Artículo 240. Autorización para la realización de determinados actos jurídicos a nombre del niño, niña o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Artículo 241. Transacción o compromiso en árbitros de negocios
- Artículo 242. Habilitación de edad
- Artículo 243. Emancipación jurisdiccional
- Artículo 244. Autorización para enajenar o gravar bienes inmuebles solicitada por niños o niñas
- Artículo 245. Constitución del patrimonio de la familia
- Artículo 246. Legitimación para solicitar la constitución del patrimonio de la familia
- Artículo 247. Hechos por acreditar ante la autoridad judicial competente
- Artículo 248. Suplencia de la solicitud por la o el juzgador
- Artículo 249. Aprobación de la constitución del patrimonio de la familia
- Artículo 250. Constitución forzosa del patrimonio de la familia para garantizar alimentos
- Artículo 251. Trámite para la constitución forzosa del patrimonio de la familia
- Artículo 252. Inembargabilidad del patrimonio de la famila
- Artículo 253. Disminución o extinción del patrimonio de la familia
- Artículo 254. Objeto del procedimiento
- Artículo 255. Ámbito personal de aplicación
- Artículo 256. Competencia
- Artículo 257. Legitimación activa en el procedimiento
- Artículo 258. Obligación de obrar con urgencia
- Artículo 259. Improcedencia de caución y de legalización de firmas
- Artículo 260. Autoridad central
- Artículo 261. Límite de conocimiento
- Artículo 262. Contenido de la solicitud de restitución
- Artículo 263. Improcedencia de la restitución
- Artículo 264. Salvaguarda del niño o niña
- Artículo 265. Garantía del derecho de visita y convivencia
- Artículo 266. Trámite del procedimiento de restitución
- Artículo 267. Conclusión del procedimiento por la entrega voluntaria del niño o niña
- Artículo 268. Incomparecencia del requerido a la audiencia
- Artículo 269. Alegatos y manifestaciones
- Artículo 270. Resolución definitiva
- Artículo 271. Plazo para resolver la petición
- Artículo 272. Recurso en contra de la sentencia
Otras regulaciones
Código Financiero para los Municipios Código Fiscal Código Civil Código Municipal Código ElectoralMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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