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Código de Procedimientos Familiares Artículo 208 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 208. Resolución definitiva del estado de necesidad de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica

Cumplidos los trámites que se establecen en los artículos precedentes, y si la o el juzgador tuviere la convicción del estado de la deficiencia atribuido al demandado, en sentencia determinará el grado de asistencia que requiera y establecerá los actos en los cuales gozará de plena autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La delimitación de estos actos atenderá de forma mínima lo establecido al respecto en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

De igual manera, proveerá la tutela para el demandado conforme al ordenamiento citado y sujeción a las reglas de la sección siguiente, así como la patria potestad o tutela de las personas que estuvieren bajo su guarda.

Si no adquiere convicción del pretendido estado, podrá sobreseer el procedimiento



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