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Código de Procedimientos Familiares Artículo 40 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 40. Libertad en la forma en ciertos procedimientos familiares

Habrá libertad en las formalidades para acudir ante la autoridad judicial en asuntos de materia familiar, cuando:

I.  Se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, o se alegue la violación del mismo, o el desconocimiento de una obligación.

II.  Se trate de violencia familiar, de alimentos, de calificación de impedimentos para contraer matrimonio, o de las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre la educación de los hijos o hijas, o las autorizaciones que los padres deban dar en relación a la persona o bienes de los hijos o hijas, y las oposiciones de padres y tutores o tutrices.

III.  En general, las cuestiones familiares similares a las anteriores que reclamen la intervención judicial. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 40 Código de Procedimientos Familiares
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