Código de Procedimientos Familiares Artículo 42 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 42. Medios de prueba
En los juicios familiares se admitirán todos los medios de prueba, cualquiera que sea su naturaleza, cuando sean conducentes a la controversia, excepción hecha de la prueba de confesión por posiciones.
Salvo disposición en contrario, las pruebas se ofrecen en los escritos de demanda, contestación, reconvención y su contestación, mismas que deberán observar los requisitos que para su admisión establece el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 42 Código de Procedimientos Familiares
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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