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Código de Procedimientos Familiares Artículo 44 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 44. Particularidades sobre la prueba pericial en general

En los juicios del orden familiar se tomarán en cuenta las siguientes prevenciones sobre la prueba pericial:

I.  Los peritos deberán entregar su informe por escrito, con tantas copias como partes figuren en el proceso, con cinco días de anticipación a la audiencia en la que se recibirá la prueba.

II.  Los peritos deberán exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su informe y luego se autorizará su interrogatorio por las partes. 



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