Código de Procedimientos Familiares Artículo 3 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 3. Principio de la intervención oficiosa de la autoridad judicial
La o el juzgador estará facultado para intervenir de oficio en todos aquellos procesos que afecten a la familia cuando se trate de niños, niñas, adultos mayores o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, de la ministración de alimentos y de cuestiones relacionadas con la violencia familiar.
Al efecto, podrá decretar las medidas tendientes a preservar la familia y a proteger a sus miembros
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3 Código de Procedimientos Familiares
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Código de Procedimientos Civiles Artículo 835. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 187. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 320. Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 57. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 135.Publique la información de sí mismo
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