Código de Procedimientos Familiares Artículo 186 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 186. Dispensa de la edad
La o el juez podrá dispensar, a solicitud personal y directa del promovente, el requisito de la diferencia de edad entre el adoptante y la persona a quien se va a adoptar atendiendo al Interés Superior del niño o niña o del mayor de edad adoptable de que se trate, oyendo previamente al Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 186 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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