Código de Procedimientos Familiares Artículo 184 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 184. Solicitud y medidas iniciales
En la petición inicial deberá manifestarse el nombre y edad de la persona a quien se va a adoptar, y si es niño, niña o mayor de edad adoptable, el nombre y domicilio de quienes tengan la patria potestad o la tutela, o de las personas o instituciones de beneficencia que lo hayan acogido.
Si no hay quien tenga la patria potestad o tutela respecto de la persona a quien se va a adoptar, se le proveerá de tutor o tutriz especial para que lo represente.
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la o el juzgador puede autorizar la adopción simultánea de dos o más niños, niñas o mayores de edad adoptables.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 184 Código de Procedimientos Familiares
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