Código de Procedimientos Familiares Artículo 134 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 134. Rectificación en juicio especial
El juicio de rectificación de actas del estado civil a que se refiere la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza se tramitará en juicio especial, en el que será parte la o el Oficial del Registro Civil que levantó el acta de que se trate y se oirá al Ministerio Público.
La o el juzgador podrá, atendiendo a las circunstancias del caso, citar a los interesados que fueren conocidos o que intervinieron en el acta.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 134 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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