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Código de Procedimientos Familiares Artículo 134 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 134. Rectificación en juicio especial

El juicio de rectificación de actas del estado civil a que se refiere la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza se tramitará en juicio especial, en el que será parte la o el Oficial del Registro Civil que levantó el acta de que se trate y se oirá al Ministerio Público.

La o el juzgador podrá, atendiendo a las circunstancias del caso, citar a los interesados que fueren conocidos o que intervinieron en el acta. 



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