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Código de Procedimientos Familiares Artículo 135 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 135. Publicidad de la demanda

La o el juzgador, al admitir la demanda, publicará un extracto de ésta por una sola vez, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el portal electrónico destinado para ello, mandándolo fijar, además, en un lugar visible de la Oficialía del Registro Civil que corresponda, a quien remitirá el oficio respectivo.

Por medio del extracto hará saber que se admitirá a contradecirla a cualquiera que, teniendo interés, se presente dentro de un término que no exceda de diez días a partir de la publicación. 



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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