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Código de Procedimientos Familiares Artículo 135 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 135. Publicidad de la demanda

La o el juzgador, al admitir la demanda, publicará un extracto de ésta por una sola vez, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el portal electrónico destinado para ello, mandándolo fijar, además, en un lugar visible de la Oficialía del Registro Civil que corresponda, a quien remitirá el oficio respectivo.

Por medio del extracto hará saber que se admitirá a contradecirla a cualquiera que, teniendo interés, se presente dentro de un término que no exceda de diez días a partir de la publicación. 



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