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Código de Procedimientos Familiares Artículo 137 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 137. Lugar y efectos de las notificaciones a las autoridades

Las notificaciones a la o el Oficial del Registro Civil se podrán realizar en el domicilio de la o el propio Oficial o bien en la Dirección Estatal del Registro Civil, lo que resulte más cercano al domicilio en que tenga su residencia la o el juez que conoce del juicio.

En caso que las notificaciones se efectúen en la Dirección Estatal del Registro Civil, ésta se encuentra obligada a recibirlas, y las pondrá, sin demora, en conocimiento de la o el Oficial del Registro Civil correspondiente.

Las notificaciones surtirán todos sus efectos legales desde que se entregue el oficio, ya sea a la persona a quien va dirigido o al encargado de recibir la correspondencia en la Dirección Estatal del Registro Civil. Si se negaren a recibirlo, se tendrá por hecha la notificación y serán responsables de la falta de cumplimiento de la resolución que contenga. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 137 Código de Procedimientos Familiares
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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