Código de Procedimientos Familiares Artículo 139 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 139. Trámite a la oposición
En caso de oposición o cuando la o el juez lo considere necesario, proveerá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, ordenando la preparación de las que correspondan.
Al efecto, fijará día y hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia de depuración, pruebas y alegatos, misma que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes a la conclusión de los plazos de vista otorgados a los terceros interesados y a las partes en juicio.
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