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Código de Procedimientos Familiares Artículo 138 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 138. Citación y dictado de la sentencia, sin oposición

Concluidos los plazos de vista a los terceros interesados y a las partes en juicio, sin oposición ni motivo de depuración alguna, previa la admisión de las documentales exhibidas, la o el juzgador citará para definitiva y procederá a dictar la sentencia que corresponda en un término de diez días. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 138 Código de Procedimientos Familiares
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