Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 133 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 133. Procedimiento para resolver las diferencias familiares

Recibida la solicitud, la o el juzgador citará a los interesados a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes en la que los oirá y ante todo procurará avenirlos.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Si lo consiguiere, dará por concluido el procedimiento, debiendo levantar acta circunstanciada para su debida ejecución. En caso contrario, procederá a la depuración, fijación de litis, admisión, desahogo de pruebas y citación para sentencia definitiva.

El fallo que dicte será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará sin necesidad de caución.

SECCIÓN CUARTA

Rectificación y registro extemporáneo de actas del estado civil



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 133 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...131 132 133 134 135 ...272

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse