Código de Procedimientos Familiares Artículo 132 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 132. Supuestos de procedencia
Se tramitarán conforme a las reglas de esta sección las diferencias que surjan entre cónyuges, concubinos o compañeros civiles, o entre los integrantes de una misma familia respecto de:
I. El establecimiento y modificación del domicilio común.
II. El manejo del hogar, la formación y educación de los hijos o hijas y la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.
III. La oposición para que alguno desempeñe una actividad que pueda dañar la moral o la estructura de la familia.
IV. La administración de los bienes comunes afectos a la familia.
V. Los demás asuntos relativos a cuestiones familiares entre sus miembros.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 132 Código de Procedimientos Familiares
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