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Código de Procedimientos Familiares Artículo 132 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 132. Supuestos de procedencia

Se tramitarán conforme a las reglas de esta sección las diferencias que surjan entre cónyuges, concubinos o compañeros civiles, o entre los integrantes de una misma familia respecto de:

I.  El establecimiento y modificación del domicilio común.

II.  El manejo del hogar, la formación y educación de los hijos o hijas y la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.

III.  La oposición para que alguno desempeñe una actividad que pueda dañar la moral o la estructura de la familia.

IV.  La administración de los bienes comunes afectos a la familia.

V.  Los demás asuntos relativos a cuestiones familiares entre sus miembros. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 132 Código de Procedimientos Familiares
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