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Código de Procedimientos Familiares Artículo 130 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 130. Ejecución de resoluciones que hayan decretado la separación

Cuando la o el juez decrete la separación, en el mismo acto de la diligencia se requerirá a quien corresponda, que no moleste a la persona beneficiaria de la medida, bajo el apercibimiento de imponerle un medio de apremio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a derecho.

Independientemente de lo anterior, la o el juzgador podrá dictar las medidas que estime oportunas, a efecto de evitar las molestias contra la persona objeto de la separación. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 130 Código de Procedimientos Familiares
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