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Código de Procedimientos Familiares Artículo 128 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 128. Medidas emergentes

La o el juzgador podrá citar a las partes en cualquier tiempo, ya sea conjunta o separadamente y, sin substanciación especial, tomar y variar sus determinaciones, de oficio o a petición de parte, si las circunstancias lo ameritan.

De igual manera, resolverá con carácter provisional lo que proceda respecto a la entrega de ropa y otros objetos, y la subsistencia de cualquiera de los interesados y de los hijos o hijas y lo demás que juzgue conveniente.

Podrá también dictar las medidas de apremio que se requieran para que los interesados no se causen molestias entre sí. 



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