Código de Procedimientos Familiares Artículo 271 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 271. Plazo para resolver la petición
El o la autoridad judicial competente procurará resolver el procedimiento de restitución en un plazo no mayor a seis semanas de iniciado; de no lograrlo, deberá informar las razones de la demora al solicitante o a la Autoridad Central, según quien haya hecho la petición.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 271 Código de Procedimientos Familiares
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