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Código de Procedimientos Familiares Artículo 176 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 176. Medios de apremio

A requerimiento de la o el juez, la Policía del Estado y la Policía Municipal están obligadas a hacer comparecer de inmediato a quienes fueren citados y llevar a cabo las medidas que dispusieren las y los jueces.

Las medidas que se adopten podrán incluir los medios de apremio previstos en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, sin perjuicio de las consecuencias de orden penal que pudieren resultar. 



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