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Código de Procedimientos Familiares Artículo 251 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 251. Trámite para la constitución forzosa del patrimonio de la familia

Para la constitución forzosa del patrimonio de la familia se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.  La o el juzgador citará a los interesados a una junta, en la que determinará si hay necesidad de constituir el patrimonio de la familia, recibiendo para ello las pruebas que ofrezcan los interesados o las que estime pertinentes.

II.  Advertida la necesidad, procurará la o el juez que el deudor alimentario acepte constituir voluntariamente el patrimonio de la familia.

III.  En caso de urgencia, podrá la o el juzgador asegurar en forma precautoria, sin necesidad de caución, bienes bastantes del deudor alimentista para constituir el patrimonio de la familia.

IV.  Si la o el juez no obtiene un avenimiento entre las partes, decretará o negará la constitución de dicho patrimonio, según sea conveniente a los intereses de la familia y se justifiquen los requisitos conducentes



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