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Código de Procedimientos Familiares Artículo 173 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 173. Medidas adoptables

La o el juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas:

I.  Ordenar la exclusión de la persona generadora de violencia, de la vivienda donde habita el grupo familiar.

II.  Prohibir el acceso a la persona generadora de violencia, al domicilio de la persona afectada, así como a los lugares donde trabaja o estudia.

III.  Ordenar la reincorporación al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo a quien generó la violencia.

IV.  Decretar provisionalmente alimentos, custodia y derechos de comunicación con los hijos o hijas. 



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