Código de Procedimientos Familiares Artículo 161 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 161. Oposición del Ministerio Público al convenio
El Ministerio Público podrá oponerse al convenio cuando:
I. La solicitud se haya hecho en contravención a lo dispuesto por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
II. El convenio que presenten los cónyuges viole los derechos de los niños, niñas o personas mayores de edad que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.
III. Los derechos de los hijos o hijas no queden debidamente garantizados
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 161 Código de Procedimientos Familiares
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