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Código de Procedimientos Familiares Artículo 159 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 159. Suspensión del procedimiento por terapia de pareja

En caso de que ambos cónyuges acepten tomar la terapia a que se refiere el artículo 154 de este código, la o el juez ordenará la suspensión del procedimiento.

Pasado un año de haber decretado la suspensión sin que cualquiera de las partes solicite la continuación del procedimiento, la o el juez decretará la caducidad de la instancia, dejando a salvo sus derechos.

Basta que uno de los cónyuges exprese su voluntad de no tomar la terapia de pareja o que transcurra el plazo de la vista relativa sin manifiestación alguna, para que no se suspenda el procedimiento. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 159 Código de Procedimientos Familiares
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