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Código de Procedimientos Familiares Artículo 57 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 57. Procedencia y requisitos de la pensión provisional de alimentos

La o el juez podrá decretar el pago de una pensión provisional de alimentos en favor de quien acredite tener derecho de exigirlos y contra quien tenga la obligación de pagarlos.

En este caso, deberá justificarse el título o causa jurídica en cuya virtud se pide la pensión provisional y las posibilidades de quien deba darla.

Cuando la pensión provisional se pida por razón de parentesco, deberá demostrarse éste.

Si se funda en testamento, contrato o convenio, debe exhibirse el documento en que conste. 



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