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Código de Procedimientos Familiares Artículo 58 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 58. Resolución sobre pensión provisional de alimentos

Rendida la justificación a que se refiere el artículo anterior, la o el juez fijará el porcentaje o la suma en que deba consistir la pensión provisional de alimentos, ordenando que se entregue directamente al beneficiario o, en su caso a quien lo represente, por semanas, quincenas o meses anticipados, según sea el caso.

La providencia se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de caución. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 58 Código de Procedimientos Familiares
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