Código de Procedimientos Familiares Artículo 58 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 58. Resolución sobre pensión provisional de alimentos
Rendida la justificación a que se refiere el artículo anterior, la o el juez fijará el porcentaje o la suma en que deba consistir la pensión provisional de alimentos, ordenando que se entregue directamente al beneficiario o, en su caso a quien lo represente, por semanas, quincenas o meses anticipados, según sea el caso.
La providencia se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de caución.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 58 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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