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Código de Procedimientos Familiares Artículo 228 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 228.

Los incidentes que surjan con motivo del desarrollo de la audiencia se formularán oralmente y oída la parte contraria, el juez o jueza lo resolverá de inmediato.

Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez o jueza ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución.

Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, el juez o jueza sin mayores trámites dictará la resolución correspondiente en los términos del párrafo anterior.

Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez o jueza continuará con el desarrollo de la misma sin que pueda dictar sentencia, hasta en tanto se resuelva el incidente. En estos supuestos, el término para el pronunciamiento de la sentencia a que se refiere el artículo 224 de este código correrá una vez resueltos los incidentes admitidos.



Estado de Chihuahua Artículo 228 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...226 227 228 229 230 ...544

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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