Constitución Artículo 133 Estado de Zacatecas
Constitución Zacatecas
Artículo 133.
La propiedad rústica en el Estado de Zacatecas está sujeta a las siguientes disposiciones:
I. Su extensión no deberá exceder de los límites que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
II. Los bienes inmuebles propiedad del Estado y de los Municipios no podrán gravarse ni enajenarse, sino con autorización previa de la Legislatura.
Estado de Zacatecas Artículo 133 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios