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Constitución Artículo 133 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 133.

La propiedad rústica en el Estado de Zacatecas está sujeta a las siguientes disposiciones:

I. Su extensión no deberá exceder de los límites que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

II. Los bienes inmuebles propiedad del Estado y de los Municipios no podrán gravarse ni enajenarse, sino con autorización previa de la Legislatura.



Estado de Zacatecas Artículo 133 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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