Código de Procedimientos Familiares Artículo 235 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 235. Trámite para la enajenación de los bienes
Respecto de los bienes muebles en general, los inmuebles y los derechos reales sobre éstos, la o el juzgador determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo momento a la necesidad o utilidad del niño, de la niña o del mayor de edad que requiera de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, previa audiencia del Ministerio Público.
Si la subasta se decreta, se hará conforme a las reglas de la ejecución forzosa previstas en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En cambio, si la o el juez decide dispensar la almoneda, autorizará la venta directa.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 235 Código de Procedimientos Familiares
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