Código de Procedimientos Familiares Artículo 240 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 240. Autorización para la realización de determinados actos jurídicos a nombre del niño, niña o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica
Para recibir dinero prestado en nombre del niño, niña o persona mayor de edad que requiera de asistencia o representación para ejercer su capacidad jurídica, necesita el tutor o tutriz la autorización de la o el juzgador.
La petición se formulará explicando las causas que obligan a solicitar el préstamo o gravar los bienes.
En vista de la motivación y las pruebas que se aporten y lo que manifieste el Ministerio Público, la o el juzgador concederá o denegará la autorización.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 240 Código de Procedimientos Familiares
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