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Código de Procedimientos Familiares Artículo 102 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 102. Recepción de la pericial genética

Si para el desahogo de la prueba pericial, una de las partes tiene que prestar su colaboración sometiéndose a pruebas biológicas, o que requieran de toma de muestras, la o el juez la prevendrá para que haga saber su disposición de someterse al examen, bajo apercibimiento que su negativa o silencio conllevará la presunción de tener por ciertos los hechos que se pretenden acreditar con esta prueba.

En caso afirmativo, la o el juez señalará día y hora al que deberán concurrir al juzgado las partes y los peritos a la toma de muestras, debiendo adoptar todas las medidas tendientes a preservar el derecho a la intimidad de los interesados.

Cuando las circunstancias así lo indiquen, podrá ordenar que se tomen en lugar diverso, en cuyo caso decretará las providencias necesarias para que sean debidamente identificadas. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 102 Código de Procedimientos Familiares
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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