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Código de Procedimientos Familiares Artículo 104 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 104. Resolución definitiva

La o el juzgador decidirá la filiación en base a los resultados de la prueba o de la presunción derivada de la negativa a someterse a ella.

La o el juez, cuando proceda el desconocimiento de una relación filial, deberá hacer un juicio de ponderación en el cual contemple la continuidad de la convivencia del niño o niña con quien aparece como padre y los familiares de éste, así como la gradualidad de la convivencia de quien resulte ser el padre biológico, si antes no la tenía.

De igual forma, la o el juez tomará en consideración las demás pruebas que obran en autos y la posesión de estado a efecto de establecer la subsistencia de situaciones de hecho y de derecho en Interés Superior del niño y de la niña. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 104 Código de Procedimientos Familiares
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