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Código de Procedimientos Familiares Artículo 190 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 190. Consideración a la persona a quien se va a adoptar

En atención a la edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez de los niños o niñas, o lucidez del mayor de edad adoptable, la o el juez constatará si se han tomado en consideración sus deseos y opiniones.

Cuando lo establezca la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, verá que el niño o la niña hayan dado su consentimiento libre, por escrito, y en la forma establecida por la ley.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 190 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...188 189 190 191 192 ...272

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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